Decreto Educativo

Muchas asociaciones de toda Catalunya llevamos tiempo tendiendo puentes para conseguir una educación inclusiva de calidad. El objetivo de la asociación es la de colaborar con el departament d'ensenyament y otras entidades para mejorar y ayudar a los profesionales y familias con la mirada puesta en todo el alumnado. Por esto hemos mantenido diversas reuniones en el departament d'educació para proponer mejoras en el borrador del nuevo decreto inclusivo que mejore la calidad en la escuela de todos los alumnos y especialmente con todos aquellos que presentan necesidades educativas.  

Carme Ortoll i Grífols directora General d'Educació Infantil i Primari y  Mercè Esteve Balagué , Subdirectora General d'Ordenació i Atenció a la Diversitat están trabajando desde el año 2014 en el “Decret de l’atenció educativa a l’alumnat en el marc d’un sistema inclusiu “ para que se apruebe este nuevo decreto que intentará mejorar las carencias que nos encontramos las familias, los profesionales y muy especialmente todo el alumnado.  


 
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
DECRETO 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo
inclusivo.
En materia de enseñanza no universitaria la Generalitat dispone de las competencias exclusivas, compartidas y
de ejecución establecido en el artículo 131 del Estatuto de autonomía de Cataluña y que ha desplegado la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación.

Este Decreto desarrolla la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; da continuidad a las actuaciones
desarrolladas por el Departamento de Enseñanza basadas en los principios de inclusión, normalización, escuela para todos, sectorización de servicios y atención personalizada, y tiene en cuenta la normativa vigente, las orientaciones de los organismos internacionales, los avances de la investigación en educación, la tradición pedagógica de Cataluña y las prácticas de referencia de muchos profesionales y centros educativos, para avanzar en el objetivo de hacer posible una educación para todos en el marco de un sistema educativo inclusivo.

El preámbulo de la Ley de educación 12/2009, de 10 de julio, expone la necesidad de adecuar la actividad educativa
para atender la diversidad del alumnado y la consecución de una igualdad de oportunidades y de accesibilidad. En el título preliminar incluye, como uno de los principios rectores del sistema educativo catalán, "la cohesión social y la educación inclusiva como base de una escuela para todos ". En este sentido, se toman en consideración los diversos informes del Defensor del Pueblo en el que alerta sobre situaciones de segregación escolar que afectan a los alumnos de Cataluña y, en particular, los alumnos con necesidades específicas.

Por otra parte, el articulado de la Ley de educación recoge que la atención educativa de todo el alumnado se rige por principio de inclusión, y se definen los criterios de organización pedagógica que deben facilitar la atención educativa de todos los alumnos y, en particular, de aquellos que pueden encontrar más barreras en el aprendizaje y la participación.

La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, en concordancia con la Ley de educación, parte del principio de que se trata de una responsabilidad de toda la ciudadanía y de todos los poderes públicos y regula los derechos y las medidas de protección para los niños y adolescentes, prestando atención a los más vulnerables y los que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación. establece en el artículo 50 que los niños y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de un sistema educativo inclusivo, con acceso a la educación obligatoria en las mismas condiciones que los demás miembros de la comunidad, sin exclusión por razón de discapacidad, y los ajustes y apoyos necesarios para alcanzar el máximo desarrollo académico, personal y social. Asimismo, la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad, tiene, como uno de sus objetivos principales, conseguir una sociedad inclusiva y accesible que permita avanzar hacia la plena autonomía de las personas, evite la discriminación y propicie la igualdad de oportunidades para todos, especialmente para las personas que tienen discapacidades.

Las políticas de los organismos internacionales en las últimas décadas han sido plenamente favorables y
comprometidas con la calidad y la equidad de la educación para todos los niños y jóvenes en el marco de un sistema educativo inclusivo. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) aboga por la escolarización inclusiva, y la OCDE (2007) afirma que las circunstancias individuales y sociales no deberían suponer un obstáculo para el éxito educativo. En esta misma dirección se pronuncia la UNESCO (2009) a través de las directrices sobre políticas de educación inclusiva, haciendo suyo el contenido de la Declaración de Salamanca (1994) y desarrollándolo. La Agencia Europea para las Necesidades Especiales y la Educación Inclusiva (2011) ha actualizado sus recomendaciones a los gobiernos de los países miembros señalando los principios básicos que deben presidir la política educativa en el ámbito de la educación inclusiva.
En el informe "Repensar la educación" (2015) de la UNESCO, se revisan y desarrollan estas directrices
internacionales adaptándolas a los nuevos retos culturales, sociales, económicos, científicos y tecnológicos del siglo XXI, y se vuelve a insistir en que la educación inclusiva es un pilar fundamental para promover la inclusión social de todas las personas en todos los ámbitos de la vida, desde la infancia hasta la vejez. También recuerda que
la educación, como bien común, puede conformar valores y actitudes para vivir juntos y disminuir las desigualdades y destaca el papel de los docentes y educadores como agentes impulsores de estos cambios.
El mismo informe concluye que la educación debe responder a estos retos teniendo en cuenta las múltiples
visiones del mundo y los sistemas de conocimiento alternativos, además de las nuevas fronteras en ciencia y tecnología, DL B 38014-2007 ISSN 1988-298X
http: //www.gencat

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